Orientación y asesoría para la Declaratoria de Procedencia e Inscripción de Inmuebles propiedad de las Asociaciones Religiosas
Homoclave: SG-2021-5422-035-A
Secretaria de Gobierno
Descripción:
Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 20, 23, 24 y 25 de su Reglamento, con la finalidad de garantizar el derecho de las asociaciones religiosas de adquirir inmuebles para el cumplimiento de sus objetivos, además de contar con un registro actualizado de dichos bienes, que les permita ejercer con plena libertad sus actividades de propagación, enseñanza y administración de su cuerpo de creencias
Última modificación: 23/11/2021
Tipo:
Asesoría
Tipo de servicio:
Asesoría
Dependencia:
Secretaria de Gobierno
Unidad administrativa:
Coordinación de Asuntos Religiosos
Nivel de gobierno:
Administración Pública Estatal
Requisitos
Formato Requerido
Pasos
Costo
Plazos
Plazo de la respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver:
30 Días hábiles
Plazo de prevención
Vigencia
Vigencia:
No aplica
Quién puede solicitarlo
Lo puede solicitar:
Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio?
En el caso de inscripción de inmuebles. En el momento en que se haya adquirido en propiedad cualquier bien inmueble, previa emisión de la declaratoria de procedencia respectiva y se haya formalizado la adquisición de dicho inmueble en escritura pública o mediante título de propiedad expedido por autoridad competente
Descripción | Requerido |
---|---|
La resolución de este trámite está vinculada con la presentación de otros trámites | SI |
La resolución es requisito de otro trámite | NO |
Autoridad Responsable
Nombre:
Catalina Zapata Vázquez
Rol del funcionario:
Contacto oficial
Cargo:
Jefatura del Departamento de Normatividad
Correo electrónico:
cazava0315@hotmail.com
Teléfono:
(933) 131-3618
Ext:
Fundamento Jurídico
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo : 16, 17, 18 y 26
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo : 24
Fraccion : III
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo : 25
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo : 17
Fraccion : I,II,III,IV
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo : 20, 23, 24 y 25
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo : 16, 17, 18 y 26
Conservar Información
Descripción:
que se cumpla con lo aplicable a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Estadística
Número de solicitudes aceptadas:
10
Horario y lugar
Lugar:
Coordinación de Asuntos Religiosos
Calle Carmen Cadena de Buendía Col. Nueva Villahermosa esquina Prol. Ignacio Zaragoza 100 Nueva Villahermosa Plutarco Elías Calles C.P.86070 Horario:
Lunes | Martes | Miécoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | 08:00 a 04:00 |